| Descripción | Modificación a la ley 338 de 1997 donde se establecen sanciones para proyectos urbanísticos y se establecen las funciones de curadores públicos. En esta modificación, se traerán las sanciones correspondientes a proyectos urbanísticos que se desarrollen en terrenos públicos, que hagan uso indebido de los suelos de uso específico o cuyas especificaciones sobre el suelo no sigan los planes de ordenamiento territorial.
Añadido a esto se establecen las funciones del curador urbano, en cuanto a la expedición de licencias de urbanización, construcción, demolición, parcelación; incluyendo los requisitos para ejercer el cargo y su relación con los entes territoriales.
|