| Descripción | Régimen de arriendo de vivienda urbana. Le legislador de fine los parámetros a seguir para la elaboración de contratos de arrendamiento así como su clasificación. La ley asigna los derechos y obligación tanto del arrendatario como del arrendador, coordinando el papel de cada uno en la relación contractual y las herramientas que ayuden a continuarla en caso de que no se pueda efectuar bajo las condiciones acordadas, como es el caso de las consignaciones extrajuicio.
La ley además, regula los aspectos concernientes al subarriendo y a la sesión del contrato. Por ultimo pero no menos importante, esta norma indica los procesos a seguir para la terminación del contrato, las sanciones correspondientes por incumplimiento y los entes gubernamentales a cargo de la vigilancia de esta actividad. Como apunte final, el cambio constitucional termina situando en la ley las ideas de la función social de la propiedad, el papel solidario de la relación y el fomento a la inversión.
La presente ley se aplica a los contratos que se suscriban con posterioridad a su entrada en vigencia, y deroga la Ley 56 de 1985, el artículo 2035 del Código Civil, el artículo 3o del Decreto 2923 de 1977, el artículo 4 del Decreto 2813 de 1978, el artículo 23 del Decreto 1919 de 1986, los artículos 2o, 5o y 8o a 12 del Decreto 1816 de 1990. |